Principios de interpretación de la firma electrónica en México

#Blockchain
Por Jesús Jiménez
April 4, 2022

El despacho jurídico Mayer Brown escribió recientemente un artículo[1] acerca del marco legal de las firmas electrónicas en México--lo que dice la ley y regulaciones acerca de ello, cuáles son los principios que deben usarse al interpretarse, los diferentes tipos de firmas electrónicas junto con su validez legal y admisibilidad en corte y algunos buenos ejemplos de negocios existentes que están proveyendo al mercado de soluciones ad hoc.

El artículo mencionado también habla de los aspectos clave alrededor de la firma electrónica en Mexico: los diferentes tipos de firmas electrónicas en México (simple y avanzada), los Proveedores de Servicios de Certificación, la validez de la firma electrónica en México, el concepto de la Fecha Cierta y algunas plataformas de firma electrónica que cumplen con las complejas regulaciones mexicanas. Mencionan a WeeSign como una de las pocas compañías que tiene acuerdo directamente con los Proveedores de Servicios de Certificación para ofrecer validez legal en todos los documentos firmados con WeeSign: "A la fecha, la Secretaría de Economía ha autorizado seis empresas privadas como PSCs, las cuales están identificadas en http://www.firmadigital.gob.mx/directorio.html. Algunas de éstas empresas tienen acuerdos con terceros que ofrecen firma electrónica y otros servicios ofrecidos directamente al público (ie. WeeSign, Mifiel, Firmamex, o Doc2Sign)."

La intención de éste artículo es extender la conversación acerca de los principios de interpretación para la firma electrónica en México, dejando los otros temas para artículos futuros. Los principios de interpretación, según lo establece el Código de Comercio de México son: neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional. Estos principios dictan cómo las autoridades y la ley deben entender la firma electronica en temas de validez legal en materia comercial cuando se usa en vez de una firma en físico.

Neutralidad Tecnológica- La idea es que la firma electrónica (en éste caso en particular) sea accesible a sus usuarios en forma tal que no excluya, restrinja o favorezca ninguna tecnología en particular. "El concepto de neutralidad tecnológica a nivel usuario significa que cualquier servicio o producto puede ser accesado a través de cualquier dispositivo, sistema operativo o plataforma. Que el negocio no hace que el usuario consiga un dispositivo en particular para poder usar el servicio." [2] En WeeSign, nuestros usuarios ni siquiera tienen que bajar una app para firmar - ni crear una cuenta. Sí, los correos electrónicos de los firmantes tienen que ser validados para que las firmas sean válidas, sin embargo no tienen que crear cuenta. No se me ocurre una más directa aplicación del principio de Neutralidad Tecnológica que los usuarios firmando sin problemas sin ningún paso extra que pudiera reducir su habilidad de usar el servicio - por ejemplo, ¿Qué pasaría si un usuario tuviera que bajar una aplicación para poder firmar? ¿Qué pasaría si ese usuario no tiene espacio en su dispositivo y tuviera que borrar información importante privada o clasificada, sólo para poder firmar? No se si ello constituya una violación al principio, sin embargo pudiera "herirlo" en cierta forma.

Autonomía de la Voluntad Se refiere a la posibilidad que el individuo tiene de conducir actos jurídicos dentro de los límites establecidos en la ley. Mejor dicho por el clásico autor de filosofía legal Domínguez Martínez:

“La Autonomía de la Voluntad trae consigo el reconocimiento de la posibilidad del individuo de desplazarse en un radio de acción tan suficientemente razonable, que le permita plantearse, prever y resolver sus requerimientos personales y patrimoniales con una libertad legalmente garantizada tanto en su fuero interno para decidir, como en su decisión misma de vincularse o no vincularse, y en los términos y alcances decididos, pero en todo caso con autodeterminación, lo que le hace tener una participación protagónica en la vida jurídica activa, en la medida de sus alcances. Ello trae consigo ... bondades importantes para el desenvolvimiento del individuo en el mundo de los actos y de los negocios jurídicos.”[3]

Cuando estabamos desarrollando WeeSign, discutimos internamente si deberíamos permitir a usuarios firmar usando su firma autógrafa o sólo crear un flujo de clicks y selecciones para crear consentimiento legal válido. Llegamos a la conclusión de que era clave para el usuario final el poder entender qué está pasando al firmar un documento con WeeSign. Sabemos, porque hemos monitoreado en un loop de retroalimentación controlado que la gente en México, independientemente de la edad, considera vital poder ver su firma en el documento para entender que en efecto están dando consentimiento legal al texto del documento. De todas formas, ya que la firma autógrafa es traducida a lenguaje de código, siempre puede ser replicada usando las coordenadas precisas y velocidad de forma tal que puede ser presentado como evidencia en tribunales (de ser necesario).

¿Por qué entonces tanto enfoque en la firma autógrafa, y cómo se relaciona con la Autonomía de la Voluntad? Porque creemos que la firma autógrafa es parte de una fase de transición importante de la voluntad interna a la acción exteriorizada al tomar la decisión. Creemos que al remover la habilidad al firmante final de ver su firma plasmada en el documento, otros proveedores de firmas electrónicas generan confusión en el proceso de toma de decision - es un asunto de adopción digital y entrenamiento, por lo tanto nosotros decidimos mantener el trazo autógrafo para nuestro flujo de Firma Electrónica Simple. Quizás en el futuro, con un salto generacional, todo el mundo sabrá la diferencia entre firmar un documento y consentir a los términos y condiciones de cualquier sitio web - hoy, muchos usuarios todavía tienen problema en entender la diferancia entre ellos - especialmente si el diseño de la página en donde se firma un documento no es suficientemente intencional para que los usuarios finales sepan de seguro y sin duda qué es lo que está pasando (especialmente en grupos de ciertas edades o ingresos).

Compatibilidad internacional - Acerca de la compatibilidad internacional, el artículo de Mayer Brown menciona que "estándares internacionalmente reconocidos y criterios deberán ser usados". Sin embargo Campoli puntualiza que "no existe un claro marco de referencia a nivel internacional que permita remitir a un solo standard de comparación para la compatibilidad internacional, lo cual al momento de la interpretación puede acarrear serios problemas, sobre todo a los jueces que deban determinar la validez de una firma o certificado extranjero al tiempo de un litigio."[4] Campoli también menciona la importancia de la "compatibilidad de los programas o software utilizado para la creación de las firmas electrónicas y su registro a fin de permitir que las operaciones internacionales de comercio por vías 3electrónicas mantengan un mínimo de seguridad jurídica ... " [5].

En WeeSign, usamos Hyperledger Sawtooth, la mejor tecnología disponible para resolver el tema de las firmas electrónicas. La tecnología blockchain verdaderamente brinda valor a la mesa - especialmente de la manera en la que la usamos en WeeSign [6] y la forma en la que nuestros contratos inteligentes trabajan para el beneficio de todos los usuarios. La tecnología Blockchain con Hyperledger es también un muy bien ejemplo de lo que significa la globalización y la internacionalización, ya que la mayoría de sus productos pasados o futuros son el producto de cooperación internacional y están enfocados a estandarizar prácticas y crear confianza entre nosotros usando las características inherentes de la tecnología Blockchain. Los productos que menciono son Hyperledger Fabric, Sawtooth, Indy, Iroha, Quilt, Transact, Ursa, Aries, Avalon, Besu, Burrow, Cactus, Caliper, Cello, Explorer y Grid- la mayoría de ellos fueron (o son) trabajados por equipos de diferentes negocios y muchas veces de diferentes países trabajando juntos. WeeSign no es el único software orientado hacia la administración de la identidad digital - un artículo escrito por la Fundación Hyperledger menciona que la "Identidad Digital está ganando mucha tracción como un conductor para la adopción blockchain. Hay una creciente percepción a través de muchos mercados de que reformar la manera en la que la información digital es administrada y verificada puede incrementar simultáneamente confianza y privacidad en linea."[7]  Por lo tanto, podemos argumentar con buenas bases que WeeSign cumple con el principio de compatibilidad internacional, ya que el alcance internacional y la compatibilidad siempre han sido objetivos claves desde que nos fundamos y está entre nuestros principios fundamentales extender siempre nuestro alcance internacional.

Equivalencia Funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa[8] - El título de ésta sección fue exraído directamente del artículo de Campoli intencionalmente porque creo que brinda extra información que es vital para entender éste principio, comparado con el artículo de Mayer Brown que menciona sólo "Equivalencia Funcional". Campoli inmediatamente menciona la importancia del Artículo 89 bis del Código de Comercio de Mexico, que dice que "No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por lo tanto, dichos Mensajes de Datos pueden ser usados como prueba en cualquier actividad ante autoridad debidamente reconocida y generarán los mismos efectos que un documento impreso..."[9]. Así que, para efectos de firma electrónica y consentimiento legal, necesitamos entender éste principio sabiendo que independientemente de lo que estemos consintiendo, dicho consentimiento va a llevar consecuencias legales porque la ley le da la misma validez que si se hubiera plasmado en papel. Así que, a firmar con WeeSign! Sabiendo que lo que sea que firmes con nosotros es completamente legal.

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[1]  [https://www.mayerbrown.com/en/perspectives-events/publications/2020/06/use-of-electronic-signature-for-commercial-transactions-in-mexico] [Raúl Fernández, Lilia Alonzo and Aldo A. Jáuregui, Use of Electronic Signature for Commercial Transactions in Mexico]

[2] [https://www.viafirma.com/blog-xnoccio/es/neutralidad-tecnologica/].

[3] [https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/9.pdf] [página 84, Orden Público y Autonomía de la Voluntad - Jorge Alfredo Domínguez Martínez]

[4] [pag 3, Los Parámetros de Interpretación de la Ley de Firma Electrónica en Materia Comercial, Dr. Gabriel A. Campoli] [http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/161.pdf]

[5] Ibidem

[6] https://info.weesign.mx/2020/06/27/understanding-blockchain/

[7] https://www.hyperledger.org/blog/2020/04/30/identity-applications-in-action-powered-by-hyperledger

[8] [page 3, Los Parámetros de Interpretación de la Ley de Firma Electrónica en Materia Comercial, Dr. Gabriel A. Campoli] [http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/161.pdf]

[9] [http://www.pa.gob.mx/normatecapa/disposiciones%20jur%C3%ADdicas/47.-%20C%C3%B3digo_de_Comercio.pdf][Codigo de Comercio, pag 21, Articulo 89 bis]